El principio de no intervención es la obligación de los Estados de
abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de
otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación.
Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la
independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos.
Este principio de no intervención prácticamente equivale al de no injerencia en
los asuntos internos de otro país.
El origen del principio de no intervención se encuentra en la Doctrina
Monroe desarrollada en 1823 por el Presidente James Monroe de los Estados Unidos
bajo el lema de «América para los americanos» en función de la cual sostuvo que
las potencias europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte del
continente. Paradójicamente, la Doctrina Monroe fue considerablemente dirigida
a detener la intervención de las potencias imperiales europeas sobre las recién
independizadas colonias, pero abrió también camino a la intervención
neocolonial de los Estados Unidos en el continente americano.
Hoy día la rigidez del
concepto de soberanía ha cedido ante la obligación colectiva de los Estados por
preservar valores fundamentales como por ejemplo el respeto a los derechos
humanos y la preservación de la democracia.
Ambos temas han dado
paso al concepto de supranacionalidad, expresado en la aceptación de la jurisdicción
internacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Penal
Internacional), las Cláusulas Democráticas, la imposición de sanciones por
mandato del Consejo de Seguridad de la ONU, por citar algunos ejemplos.
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