lunes, 6 de julio de 2015

LA IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

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La igualdad soberana de los estados, está proclamado en los arts. 1 y 2 de la Carta de Naciones Unidas y está desarrollado en la Resolución 2625 del XXV período de sesiones, este principio enuncia la igualdad jurídica formal entre los estados aunque nos podemos olvidar la desigualdad real, en relaciones de influencia, poder, fuerza,  incluso desigualdades formales. Hay ciertas obligaciones que se generan en este principio, respeto a la integridad territorial de los estados y a su independencia política, la no injerencia en los asuntos internos de los entes estatales y comportarse con arreglo al Derecho Internacional. En definitiva, el principio de igualdad soberana es: la libertad de acción de los estados, su independencia y la prohibición de interferir en los asuntos de otros. El principio de no intervención .


La igualdad soberana  de los Estados es quizá el principio más fundamental entre los que forman el núcleo del Derecho internacional. Para comprender mejor la dimensión de este principio conviene recordar su aparición normativa y doctrinal en la sociedad internacional. Hay un acuerdo bastante extendido en la doctrina de Derecho internacional en que los postulados de la igualdad soberana de los Estados provienen de la organización normativa de las relaciones interestatales surgida de los Tratados que consagraron la Paz de Westfaliade 1648

Está presente en la Carta 2625 de Naciones Unidas, este principio prohíbe todo acto de coerción que puede consistir en: usar la fuerza, amenazas en medidas políticas y económicas, forzar la voluntad del estado para lograr que éste  subordine a aquél en el ejercicio de sus derechos soberanos obteniendo de él ventajas de cualquier orden que no se ajusten a lo establecido por el Derecho Internacional.


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