La igualdad soberana de los estados, está proclamado en los arts. 1 y 2
de la Carta de Naciones Unidas y está desarrollado en la Resolución 2625 del
XXV período de sesiones, este principio enuncia la igualdad jurídica formal
entre los estados aunque nos podemos olvidar la desigualdad real, en relaciones
de influencia, poder, fuerza, incluso desigualdades formales. Hay ciertas
obligaciones que se generan en este principio, respeto a la integridad
territorial de los estados y a su independencia política, la no injerencia en
los asuntos internos de los entes estatales y comportarse con arreglo al
Derecho Internacional. En definitiva, el principio de igualdad soberana es: la
libertad de acción de los estados, su independencia y la prohibición de
interferir en los asuntos de otros. El principio de no intervención .
La igualdad soberana de los Estados es quizá el principio más
fundamental entre los que forman el núcleo del Derecho internacional. Para
comprender mejor la dimensión de este principio conviene recordar su aparición
normativa y doctrinal en la sociedad internacional. Hay un acuerdo bastante
extendido en la doctrina de Derecho internacional en que los postulados de la
igualdad soberana de los Estados provienen de la organización normativa de las
relaciones interestatales surgida de los Tratados que consagraron la Paz de
Westfaliade 1648
Está presente en la Carta 2625 de Naciones Unidas,
este principio prohíbe todo acto de coerción que puede consistir en: usar la
fuerza, amenazas en medidas políticas y económicas, forzar la voluntad del
estado para lograr que éste subordine a aquél en el ejercicio de sus
derechos soberanos obteniendo de él ventajas de cualquier orden que no se
ajusten a lo establecido por el Derecho Internacional.